El Compliance Officer es todavía una figura poco conocida en España. La traducción de compliance es la de cumplimiento normativo. Por tanto, estariamos hablando de la persona responsable del cumplimiento normativo de una empresa, más en concreto en el ámbito penal.
La legislación penal española recoge la posibilidad de tener responsabilidad penal las personas jurídicas por la comisión de ciertos delitos.
Dicha responsabilidad puede verse reducida o incluso exonerada en el caso de que dicha persona jurídica tuviese implantando un modelo de organización y gestión que incluya las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos.
La tenencia de un plan de prevención de delitos no es todavía obligatorio, como en el caso de los planes de prevención de riesgos laborales, pero si muy conveniente: en caso de una responsabilidad criminal por delitos cometidos por los gestores o administradores, empleados o dependientes, si el órgano u órganos de administración de la empresa demuestra que tenía antes de la comisión de dicho delito un modelo de orrganización y gestión, con medidas de vigilancia y control adecuadas para prevenir esos delitos, puede eximirse de responsabilidad criminal a la empresa.
En este contexto, nuestro despacho puede ofrecerles los servicios de Compliance Officer y así podrá implantar un modelo de gestión y control de riesgos penales en su empresa que le exonere, total o parcialmente, de las responsabilidades penales en las que pueda incurrir y que pueden llegar a suponer la liquidación de la empresa.